Estatutos

SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE NICARAGÜENSE

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE NICARAGÜENSE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LOS ESTATUTOS LE CONFIEREN, DESPUÉS DE HABER REALIZADO LAS CORRESPONDIENTES CONSULTAS CON LA ASAMBLEA GENERAL, COMITÉ DE EVALUACIÓN Y OTROS, SE PROCEDE A EFECTUAR LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS DEL SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE NICARAGÜENSE, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LOS QUE QUEDAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

CAPÍTULO I.- NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Arto 1.- La Fundación “SALON DE LA FAMA DEL DEPORTE NICARAGÜENSE” (SALON DE LA FAMA) ha sido constituida como una Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, y podrá establecer filiales, delegaciones y oficinas en cualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo. Arto.2. LA FUNDACION DEL SALON DE LA FAMA DEL DEPORTE NICARAGÜENSE (SALON DE LA FAMA) tiene como objetivos generales promover el reconocimiento permanente de todos aquellos Atletas, Dirigentes, Activistas, Promotores, Árbitros, Cronistas Deportivos, y demás personalidades que de una u otra forma han enaltecido a la República de Nicaragua por medio de su participación en la actividad deportiva y que cumplen con las normativas de Categorías y Parámetros establecidos para tal fin. (EL SALON DE LA FAMA), podrá realizar todas las actividades enumeradas en la escritura constitutiva, así como otras que deberán estar siempre dentro del marco señalado, sin discriminación de ninguna clase o naturaleza. Arto.3. Para su identificación, EL SALON DE LA FAMA tendrá un sello con su logotipo, que será definido por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá aprobar cualquier otro sello para la operatividad del Salón de la Fama y podrá crear banderas, logotipos, afiches y cualquier otro emblema que esté relacionado con la representación del Salón de la Fama. Arto.4. Para la realización de actividades en función de lograr sus objetivos, EL SALON DE LA FAMA se podrá organizar en Comités Especializados, que manejen los planes y programas que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende. Existirán al menos los siguientes Comités; a) Comité de Evaluación; b) Comité de Finanzas; c) Comité de Divulgación, y cualquier otro comité que se considere necesario. Arto. 5. El Salón de la Fama podrá crear reconocimientos especiales a través de pergaminos, Medallas u otro, cuya reglamentación será elaborado por la Junta Directiva y presentado a la Asamblea General para su aprobación.

CAPÍTULO II.-DE LOS MIEMBROS

Arto.6.- Pueden optar a ser miembros del SALON DE LA FAMA: a) Todas aquellas personas nacionales, naturales o jurídicas de reconocidas calidades morales, que demuestren voluntad e interés de participar en las actividades de la Fundación, que lo soliciten y sean admitidas por la mayoría de los Miembros presentes en Asamblea; b) Cualquier otra persona, natural o jurídica que se considere conveniente a los intereses del Salón de la Fama c) Todas aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que tengan un peso en la masividad y resultados de calidad entre el Deporte Nicaragüense, además deben de contar con la solvencia requerida para las organizaciones rectoras del deporte nacional. Para este último caso la Junta Directiva contará con la discrecionalidad para hacer las escogencias correspondientes. Arto. 7.- La Fundación estará formada por tres clases de miembros; Miembros Fundadores, Miembros y Miembros Honorarios. Son Miembros Fundadores los que figuran en la escritura constitutiva de la Fundación y se encuentren activos. Son Miembros todas aquellas personas que voluntariamente soliciten por escrito su afiliación, expresando su voluntad de contribuir en el logro de los objetivos de la Fundación, y que sean admitidas por la mayoría de los miembros presentes en Asamblea. Son Miembros Honorarios todas aquellas personas seleccionadas por la Junta Directiva que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que contribuyan con sus aportes al desarrollo de la Fundación. Arto. 8.- Todo miembro está obligado desde su admisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivas, los presentes Estatutos y cualquier otra resolución tomada por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Fundación. Arto. 9.- La condición de Miembro Fundador se

extingue por: a) Por muerte; b) Por retiro voluntario. Arto.10.- La condición de Miembro y de Miembro Honorario se extingue: a) Por muerte; b) Por retiro voluntario; c) Por exclusión debida a la falta de voluntad e interés en participar en las actividades de la Fundación, la que será conocida y decidida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Arto.11.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Participar personalmente, con voz y voto, en la toma de las decisiones que, sobre los planes de trabajo de la Fundación, discuta la Asamblea General; b) Elegir y ser electo para ejercer cargos de dirección en la Junta Directiva de la Fundación; c) Elegir y ser electo para ejercer el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Fundación; d) Conocer, debatir, aprobar o rechazar los informes sobre el cumplimiento de los fines y objetivos, los estados financieros, los planes, programas y proyectos de ejecución o por ejecutarse; e) Recibir Información periódica de las actividades y programas, así como de las tareas administrativas. Arto. 12.- Son derechos de los Miembros: Los mismos de los miembros fundadores. Se exceptúa en lo relativo al inciso c) del Arto. 11, el derecho a ser electo para ejercer el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, excepto que sea electo por decisión unánime de los miembros presentes en Asamblea. Arto.13.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Participar personalmente, con voz y voto, en la toma de las decisiones que, sobre los planes de trabajo de la Fundación, discuta la Asamblea General; b) Conocer los Informes sobre el cumplimiento de los fines y objetivos, los estados financieros, los planes, programas y proyectos en ejecución o por ejecutarse; c) Recibir información periódica de las actividades y programas, así como de las tareas administrativas. Arto. 14.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Miembros: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Escritura Constitutiva, en los presentes Estatutos, reglamentos y demás acuerdos y disposiciones aprobadas por las instancias directivas de la Fundación; b) Participar activamente en las tareas para las que fuere designado por cualquiera de las instancias directivas de la Fundación; c) Asistir y participar en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria; d) Participar y aportar iniciativas en las tareas que le sean encomendadas; e) Impulsar el fortalecimiento de la Fundación, manteniendo la unidad y armonía de sus integrantes; f) Estimular e impulsar la colaboración de otras instituciones hacia la Fundación. Iguales deberes tienen los Miembros Honorarios excepto en lo relativo al inciso c) que podrán o no asistir a las mismas.

CAPÍTULO III–ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Arto. 15.- Son órganos de Gobierno y Administración: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Comité de Evaluación; d) Otras comisiones o comité especiales. Arto. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por la totalidad de sus miembros, la que es presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Arto. 17.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, de preferencia en Abril y Septiembre y podrá ser convocada de manera extraordinaria cuando el Presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva así lo determinen, o por solicitud presentada por escrito ante ésta, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, exponiendo los motivos de la reunión. Arto.18. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea se deben realizar con citación previa por escrito, dirigida a los participantes con al menos ocho días de anticipación, señalando específicamente los puntos a tratar y la reunión se deberá limitar a conocer y resolver dichos puntos. Arto.19.- El quórum para sesionar se constituye con la mitad más uno del total de los integrantes de la Asamblea General. Cuando en la primera convocatoria no hubiese quórum para celebrar la sesión, se citará a una segunda convocatoria con cinco días de anticipación, constituyéndose el quórum con los que asistan. Las resoluciones de la Asamblea General se toman con la mayoría de votos de los miembros presentes. Todo acuerdo tomado por la Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Fundación. Arto.20.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar y reformar los Estatutos y reglamentos de la Fundación a propuesta de la Junta Directiva; b) Conocer, discutir, aprobar o rechazar las estrategias, planes y programas sometidos a su consideración por la Junta Directiva; c) Elegir cada cuatro años a los miembros de la Junta Directiva; sustituir por el resto del periodo a los que fallezcan, renuncien por escrito o en forma pública en Asamblea General, y a los que ésta remueva; d) Conocer y aprobar o improbar los informes y balances

Financieros y el presupuesto de la Fundación que le presente la Junta Directiva; e) Admitir las solicitudes del ingreso de los nuevos miembros de la Fundación, las de retiro voluntario y las propuestas de exclusión o expulsión, que someta a su consideración la Junta Directiva; y f) Acordar la disolución de la Fundación. Arto.21.- La Administración de la Fundación es ejercida por la Junta Directiva, integrada por cinco miembros, que desempeñarán los cargos de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, los que serán electos en Asamblea General extraordinaria por la mayoría del total de los miembros presentes. Arto. 22.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, contados a partir de la fecha de su elección, y pueden ser reelectos para diferentes períodos. Si por motivos de fuerza mayor no se puede llevar a efecto la elección de la Junta Directiva en la fecha de vencimiento de su período, esta continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Asamblea General de Miembros elija una nueva. Arto.23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros lo soliciten por escrito, exponiendo los motivos de la reunión. Arto.24.- Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con citación previa a los participantes con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El quórum para las reuniones de la Junta Directiva se constituye con la mitad más uno del total de sus integrantes. Sus resoluciones se toman con la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Arto.25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)Proponer a la Asamblea General las políticas, programas y planes de trabajo de la Fundación, desarrollarlos e implementarlos una vez aprobados; b) Convocar a las reuniones de la Asamblea General, preparar su agenda y presidir su celebración; c) Analizar y evaluar permanentemente el funcionamiento de la Fundación y tomar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de la misma; d) Definir la política administrativa y organizativa de la Fundación, tanto a nivel nacional como a niveles departamentales, e) Establecer la política de relaciones y representación con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación, g) Nombrar Comités Especializados para el cumplimiento de tareas específicas; h) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los planes de trabajo, los informes y balances financieros y el presupuesto de la Fundación; i) Acordar la compra y venta de bienes inmuebles a cualquier título, conforme la naturaleza de la Fundación, la escritura constitutiva y los presentes Estatutos; j) Aprobar o denegar las solicitudes de ingresos de nuevos Miembros al Salón de la Fama, de acuerdo a propuestas del Comité de Evaluación; k) Las demás que le confieran la escritura constitutiva, estos Estatutos y las instancias directivas de la Fundación. Arto. 26. Corresponde al Presidente de la Fundación: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la escritura constitutiva y de estos Estatutos; b) Representar legalmente a la Fundación, judicial y extrajudicialmente, quien tiene además las facultades de Mandatario General de Administración; c) Convocar a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias y Presidir su celebración; d) Otorgar toda clase de poderes a cualquier persona natural o jurídica, sea o no miembro de la Fundación, por acuerdo de la Junta Directiva, para que ejerza trabajos especiales, o representaciones en las Instituciones Bancarias, Gubernamentales como: MIGOB, INSS, DGI, DGA, etc. e) Celebrar toda clase de contratos conforme la naturaleza de la Fundación, la escritura constitutiva, los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; f) Las demás atribuciones que le encomienden las instancias directivas de la Fundación. Arto. 27.-Corresponde al Vicepresidente de la Fundación: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la escritura constitutiva, de estos Estatutos y de las instancias directivas de la Fundación; b) Sustituir al Presidente temporal o permanentemente hasta cumplir el período correspondiente en caso de su ausencia por cualquier motivo; c) Las demás atribuciones que le encomiende el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación. Arto. 28.-Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Ser órgano de comunicación de la Junta Directiva y de la Fundación; b) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de la Asamblea General; c) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva; d) Llevar el Libro de Asociados; e) Convocar a los miembros de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como a los miembros de la Junta Directiva a sus reuniones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del Presidente; f) Librar toda clase de certificaciones; g) Llevar el

Archivo de la Junta Directiva; h) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, y de los planes, programas y acuerdos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva. i) Las demás atribuciones que le designe el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. Arto. 29.- El Tesorero controla el patrimonio, bienes y donaciones que se reciban en favor de la Fundación, supervisará las transacciones contables, los estados financieros, conciliaciones bancarias, auxiliares de ingresos y egresos de todas las cuentas de balances, por las cuales responderá ante la Asamblea General y Junta Directiva, a través de los reportes correspondientes. Arto.30.- El Fiscal de la Junta Directiva velará en todo momento, por la correcta actuación de la Junta Directiva, informando de sus gestiones a la Asamblea General de Miembros. Podrá efectuar arqueos sorpresivos o programados de las donaciones, fondos de caja chica, revisión de todos los soportes de ingresos y egresos, conciliaciones bancarias, transacciones contables y estados financieros. Igualmente podrá hacer pruebas de cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Capítulo IV.- DEL PATRIMONIO

Arto.31.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Los aportes voluntarios de sus miembros; b) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros; c) Las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, usufructos que recibiere de organismos gubernamentales y no gubernamentales, o de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; d) La compra de bienes que se realicen para incrementar su patrimonio; e) Cualquier otro ingreso que reciba por vía lícita y que no desnaturalicen los objetivos de la Fundación. Arto.32. La Fundación podrá realizar actividades no lucrativas que posibiliten o ayuden a su autofinanciamiento.

Capítulo V.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Arto.33.- La Fundación podrá disolverse: a) Por las causas legales establecidas en el Arto. 24 de la Ley No.147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”; b) Por acuerdo tomado por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto por el Presidente, previa solicitud a éste de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Arto. 34.- El acuerdo de disolución deberá ser tomado por el voto afirmativo del ochenta por ciento de los miembros activos de la Asamblea General en la fecha de la resolución. Si no se acordare la disolución, la Fundación seguirá operando y no podrá sesionar nueva Asamblea General extraordinaria para el mismo objetivo hasta trascurrido al menos 1 mes de esta sesión. Si se acordara la disolución, la Asamblea General nombrará tres liquidadores, quienes deberán dar cuenta por sus gestiones a la Asamblea General, previa convocatoria de los liquidadores y al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; canceladas las obligaciones si hubiere excedente, la Asamblea General determinará el destino de este patrimonio el que deberá ser entregado a cualquier otra institución similar para continuar sus actividades.

Capítulo VI.- DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 35.- Los presentes Estatutos están vinculados a cualquier ley que reglamente el funcionamiento de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Arto. 36.- En todo lo no previsto en la escritura constitutiva, en los Estatus o en la ley, se aplicarán las disposiciones de la Asamblea General. Arto. 37. Los Estatutos podrán ser reformados únicamente a solicitud de la mayoría de los miembros de la Asamblea, para lo cual deberán presentarse las propuestas de reformas ante la Junta Directiva con al menos quince días de anticipación para circularlas en la Convocatoria respectiva.

Managua, 19 de marzo del 2014.