Categorías y Parámetros

CATEGORÍAS Y PARÁMETROS

ATLETAS

  • Récords verificables a nivel nacional e internacional. En el caso específico de los deportes individuales, haber sido doble Medallista a nivel de Centroamérica, o bien, en Juegos Centroamericanos y del Caribe o Eventos de mayor categoría oficialmente reconocidos.
  • Conducta disciplinaria ejemplar, de preferencia certificada por la Federación/Asociación deportiva que lo proponga.
  • Haber estado al menos cinco (05) años en Categoría de Nivel Superior con rendimiento altamente satisfactorio, salvo casos de excepción.
  • Haber representado a Nicaragua como mínimo en cinco (05) Selecciones Nacionales de categoría superior en Eventos Oficiales Internacionales, con rendimiento histórico altamente satisfactorio.
  • Tener al menos cinco (05) años de haberse retirado de toda participación competitiva en el nivel superior, sin considerarle el tiempo que le haya dedicado a la actividad de practicar su deporte en calidad de recreación.
  • Haber cumplido 40 años de edad y se mantiene compitiendo en el nivel superior, o le dedica tiempo a la práctica de su deporte en calidad de recreación.
  • La Junta Directiva tiene las facultades para decidir sobre casos excepcionales.

CASOS EXCEPCIONALES

  • La presente categoría estaría reservada con exclusividad para aquellos atletas que han logrado escalar y alcanzar el más alto nivel internacional en cualquier disciplina.
  • Esto significa que los Atletas así calificados, tienen como derecho ganado una primera opción para ser considerados como potenciales electos al Salón de la Fama.
  • Para esta clasificación, de previo, el Comité de Evaluación deberá efectuar un análisis exhaustivo sobre el comportamiento integral del Atleta en toda su trayectoria, así como también, valorar el tiempo y rendimiento obtenido en la cima que logró alcanzar.
  • La elección de un Atleta en esta categoría, sería adicional al cupo a que tenga derecho su disciplina en la promoción del año que corresponda.
  • Esta categoría debe considerar como mínimo cinco años de retiro, salvo casos de fallecimiento antes de ese período.

HAZAÑAS EXTRAORDINARIAS

  • Esta categoría es para uso exclusivo de deportes colectivos que hayan realizado un trabajo o mérito extraordinario en el plano competitivo nacional y/o internacional en cualquier disciplina.
  • Tener como mínimo (05) años de haber ocurrido la hazaña.

MANAGER-ENTRENADORES

  • Tener actividad continua o acumulada por lo menos durante (20) años, dirigiendo o entrenando equipos o atletas organizados en el país.
  • Tener méritos relevantes en su actuación Nacional e Internacional.
  • Haber estado al frente de la Selección Nacional de Nicaragua con logro de Medalla de Oro en Juegos Centroamericanos y/o Medallista en Centroamericanos y del Caribe o Eventos de Mayor Categoría oficialmente reconocidos.
  • De notoria y buena conducta de forma integral.
  • Para esta categoría los propuestos pueden estar activos.

ÁRBITROS-ANOTADORES

  • Tener actividad continua o acumulada por lo menos durante veinte años participando en eventos oficiales nacionales e internacionales.
  • Tener méritos relevantes en su actuación Nacional e Internacional.
  • Que haya hecho aportes formando nuevos árbitros y/o anotadores.
  • De notoria y buena conducta de forma integral.
  • Para esta categoría los propuestos pueden estar activos.

DIRIGENTE NACIONAL

  • Tener actividad continua o acumulada al menos durante veinte (20) años dentro de cualquier actividad deportiva oficialmente reconocida por las Autoridades Deportivas del país; esto es, haber ocupado de forma titular un cargo en el Comité Ejecutivo de alguna Federación o lo que la Junta Directiva del SFDN considere como Cargo de Dirección Superior.
  • Conducta disciplinaria ejemplar de forma integral.
  • Que su trabajo sea reconocido por la Comunidad Deportiva en general, tanto a nivel Nacional como Internacional.
  • Haber alcanzado cargo Directivo Internacional al menos a nivel Centroamericano.

DIRIGENTE LOCAL

  • Haber pertenecido a una o varias organizaciones deportivas ocupando un cargo de Dirección al menos durante veinte (20) años, con características particulares de organizador e impulsor de cualquier deporte oficialmente reconocido por las Autoridades Deportivas del país.
  • Que su trabajo haya sido bien calificado por la Comunidad de su residencia con alcance municipal o departamental.
  • Conducta disciplinaria ejemplar de forma integral.
  • Haber alcanzado cargos Directivos departamentales y/o a nivel nacional.

ACTIVISTA

  • Haber pertenecido a alguna Organización Deportiva legalmente constituida, al menos durante veinte (20) años en calidad de gestor e impulsor de cualquier deporte reconocido por las Autoridades Deportivas del país.
  • De forma específica, se consideran funciones de activista, las que una persona realiza como gestión de trámites, orientados a la consecución de recursos de cualquier tipo en beneficio de un atleta o equipo, con objetivos de lograr para ellos, la participación competitiva en cualquier disciplina deportiva.
  • Que su trabajo haya sido bien calificado por la Comunidad de su residencia con alcance municipal o departamental.
  • Conducta disciplinaria ejemplar de forma integral.

PROMOTORES

  • Haber promovido e impulsado cualquier deporte con acciones importantes en los aspectos de logística, administrativo y financiero al menos durante veinte (20) años.
  • De forma específica, este parámetro conlleva la acción de dirigir y ejecutar la organización de eventos que incidan en el desarrollo y consolidación de cualquier disciplina deportiva.
  • En calidad de Promotores pueden ser considerados personas naturales y jurídicas.
  • Todas las personas naturales comprendidas en esta categoría, deben haber demostrado durante su trayectoria una conducta disciplinaria ejemplar de forma integral.
  • Para el caso de las personas jurídicas deben haber demostrado una trayectoria impecable en todos sus actos de comercio.
  • Que su trabajo sea reconocido por la Comunidad deportiva en general.

PATROCINADORES

  • Haber respaldado por lo menos durante 20 años, con financiamiento al desarrollo de deportes individuales o colectivos, de cualquier disciplina deportiva oficialmente reconocida por las Autoridades Deportivas del país.
  • En calidad de Patrocinadores pueden ser considerados personas naturales y jurídicas.
  • Todas las personas naturales comprendidas en esta categoría, deben haber demostrado durante su trayectoria una conducta disciplinaria ejemplar de forma integral.
  • Para el caso de las personas jurídicas deben haber demostrado una trayectoria impecable en todos sus actos de comercio.
  • Que su trabajo sea reconocido por la Comunidad deportiva en general.

PERSONALIDADES

  • Ser persona con características de NOTABLE dentro del deporte en general.
  • Tener actividad continua o acumulada al menos durante veinte (20) años dentro del Deporte.
  • Conducta disciplinaria ejemplar de manera integral.
  • Que su trabajo sea reconocido por la Comunidad Deportiva en general.

CRÓNICA DEPORTIVA

  • Esta categoría está dirigida a todas las personas naturales que de forma directa hayan trabajado al menos veinte (20) años consecutivos o acumulados, con actuación destacada en la promoción o divulgación de cualquier disciplina deportiva, a través de los medios de comunicación hablados, escritos o televisados.
  • Que su labor haya sido reconocida por la Comunidad y Organizaciones nacionales e internacionales legalmente establecidas, observando un comportamiento disciplinario acorde con las buenas costumbres y absoluto respeto a los Atletas, Dirigentes, Fanáticos y a cualquier otra persona que de forma directa o indirecta tenga relación con su labor periodística y relaciones interpersonales.

MENCIONES ESPECIALES

  • Es potestad exclusiva de la Junta Directiva del Salón de la Fama, tomar decisión sobre cualquier caso que no esté considerado en las categorías antes clasificadas.
  • Lo anterior significa, que cualquier consideración sobre este particular, deberá ser tomada en cuenta como una Mención Especial, tanto para personas naturales como jurídicas.

NORMATIVAS ASOCIADAS

  • Las categorías establecidas en la presente normativa, son aplicables a personas nicaragüenses.
  • Solamente la Junta Directiva del Salón de la Fama tiene la facultad para tomar decisión en los casos que presenten cierta complejidad por razones de nacionalidad, en el marco establecido por la Ley que al caso corresponda.
  • Pueden ser considerados candidatos al Salón de la Fama, los nicaragüenses que hayan realizado en el extranjero su trayectoria deportiva.
  • Todas las personas que se inscriban como candidatos potenciales al Salón de la Fama, tanto el directamente interesado, o bien, la persona o instancia que lo promueve, deben presentar la documentación soporte que se les requiera para la toma de una decisión en su candidatura.
  • La Junta Directiva y el Comité de Evaluación tomarán en cuenta con especial énfasis, el aspecto disciplinario en la elección de un candidato, observando su comportamiento, antes, durante y después de su trayectoria deportiva, incluyendo sus relaciones interpersonales en su Comunidad y de cualquier tipo de relación social.
  • No pueden ser electos al Salón de la Fama, las personas que por acción judicial tengan suspendidos sus derechos civiles.
  • La Junta Directiva y el Comité de Evaluación deben tomar sus decisiones al margen de cualquier discriminación de orden político, religioso, racial y de algún otro tipo de formación personal.
  • Así mismo, la Junta Directiva tiene la potestad de tomar decisiones de oficio sobre candidaturas que tengan características extraordinarias, para lo cual, la decisión debe contar con el voto unánime de todos los miembros de la Junta Directiva.
  • La Junta Directiva es la única instancia facultada para tomar decisiones sobre las candidaturas propuestas al Salón de la Fama del Deporte Nicaragüense, y sus decisiones serán de carácter inapelable en el ámbito deportivo.

Reformas al Reglamento Categorías y Parámetros, revisadas y aprobadas por la Junta Directiva del Salón de la Fama en Sesión Ordinaria del día 14 de junio de 2012, y aprobación final por parte de la Asamblea General de Miembros del Salón de la Fama, en Sesión Extraordinaria del 25 de agosto de 2012.